Los delitos en concurso mercantil pueden perseguirse sin esperar conclusion del procedimiento concursal y sin que las decisiones del juez concursal vinculen a la jurisdiccion penal.
Los delitos en situación de concurso mercantil, cometidos por el Comerciante, por personas que hayan actuado en su nombre o por terceros, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso mercantil y sin perjuicio de la continuación de éste.
Las decisiones del juez que conoce del concurso mercantil no vinculan a la jurisdicción penal. No será necesaria calificación para perseguir estos delitos.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO De la cooperación en los procedimientos internacionales
Capítulo I Disposiciones generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta norma garantiza que investigaciones penales pueden avanzar simultaneamente al concurso. Los abogados deben estar conscientes de que hechos presentados ante el juez concursal pueden generar investigaciones penales paralelas, requiriendo coordinacion estrategica en la defensa.
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