Establece cuatro supuestos para aplicar las disposiciones sobre cooperacion internacional: solicitud de tribunales extranjeros, solicitud de asistencia en estado extranjero, tramitacion simultanea de procedimientos o participacion de acreedores extranjeros.
Las disposiciones de este Título serán aplicables a los casos en que:
I. Un Tribunal Extranjero o un Representante Extranjero solicite asistencia en la República Mexicana en relación con un Procedimiento Extranjero;
II. Se solicite asistencia en un Estado extranjero en relación con un procedimiento que se esté tramitando con arreglo a esta Ley;
III. Se estén tramitando simultáneamente y respecto de un mismo Comerciante un Procedimiento Extranjero y un procedimiento en la República Mexicana con arreglo a esta Ley, o
IV. Los acreedores u otras personas interesadas, que estén en un Estado extranjero, tengan interés en solicitar la apertura de un procedimiento o en participar en un procedimiento que se esté tramitando con arreglo a esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es esencial para casos con elementos internacionales. Las empresas con activos o acreedores en multiples paises deben considerar que los procedimientos concursales mexicanos pueden interactuar con insolvencias extranjeras bajo estos supuestos, requiriendo coordinacion global.
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