LCM

Artículo 272. Sanciones por ocultamiento de contabilidad

Sanciona con uno a tres anos de prision al comerciante que no presente su contabilidad al juez concursal en el plazo requerido, excepto por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

obligaciones contablesocultamiento de registrossanciones penalesprocedimiento concursal

Texto Legal

El Comerciante contra el cual se siga un procedimiento de concurso mercantil será sancionado con pena de uno a tres años de prisión cuando requerido por el juez del concurso mercantil, no ponga su contabilidad, dentro del plazo que para ello el juez concursal le hubiere concedido, a disposición de la persona que el juez designe, salvo que el Comerciante demuestre que le fue imposible presentarla por causas de fuerza mayor o caso fortuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo enfatiza la importancia de mantener registros accesibles durante un concurso. Los comerciantes deben conservar toda documentacion fiscal y contable en condiciones de ser presentadas al juez; la destruccion o perdida intencional conlleva penas severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 272 del LCM?

Sanciona con uno a tres anos de prision al comerciante que no presente su contabilidad al juez concursal en el plazo requerido, excepto por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 272 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Este articulo enfatiza la importancia de mantener registros accesibles durante un concurso. Los comerciantes deben conservar toda documentacion fiscal y contable en condiciones de ser presentadas al juez; la destruccion o perdida intencional conlleva penas severas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 272 del LCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 272 LCM desde tu celular