LCM

Artículo 271 Bis. Sanciones penales por fraude contable

Establece penas de tres a doce anos de prision para administradores y empleados relevantes que modifiquen registros contables o realicen operaciones ilicitas en beneficio propio durante un concurso mercantil. La pena se reduce a uno a tres anos si se repara el dano.

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Texto Legal

Cuando el Comerciante haya sido declarado, por sentencia firme, en concurso mercantil, se impondrá de tres a doce años de prisión, a los miembros del consejo de administración, administrador único, director general, empleados relevantes a que se refiere el artículo 270 Bis, o representantes legales del Comerciante que, mediante la modificación de las cuentas activas o pasivas o de las condiciones de los contratos hagan u ordenen que se registren operaciones o gastos inexistentes con conocimiento de dicha circunstancia, o que dolosamente realicen cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la ley, generando en cualquiera de dichos supuestos un daño en el patrimonio del Comerciante de que se trate, en beneficio económico propio, ya sea directamente o a través de interpósita persona, o en beneficio de terceros, incluyendo el registro de pasivos a favor de cualquiera de las personas señaladas en los artículos 116 y 117 de esta Ley.

La pena a que se refiere este artículo será de uno a tres años de prisión cuando se acredite haber reparado el daño y resarcido el perjuicio ocasionado al Comerciante.

No se procederá penalmente por el delito previsto en este artículo, cuando las personas actúen en términos de lo establecido por el artículo 270 Bis-2 de esta Ley, así como en cumplimiento de las leyes que regulen los actos o conductas a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender las consecuencias penales del fraude en insolvencia. Los contadores deben asegurar que todos los registros sean precisos durante procedimientos concursales, ya que manipulaciones intencionales generan responsabilidad criminal personal de directivos, no solo de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 271 Bis del LCM?

Establece penas de tres a doce anos de prision para administradores y empleados relevantes que modifiquen registros contables o realicen operaciones ilicitas en beneficio propio durante un concurso mercantil. La pena se reduce a uno a tres anos si se repara el dano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 271 Bis de la LEY de Concursos Mercantiles?

Este articulo es fundamental para entender las consecuencias penales del fraude en insolvencia. Los contadores deben asegurar que todos los registros sean precisos durante procedimientos concursales, ya que manipulaciones intencionales generan responsabilidad criminal personal de directivos, no solo de la empresa.

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