El comerciante declarado en concurso por sentencia firme enfrenta pena de tres a doce anos por actos dolosos que causen o agraven incumplimiento generalizado. Se presume dolosidad si lleva contabilidad que no refleja situacion real, o la altera, falsifica o destruye.
El Comerciante declarado en concurso mercantil por sentencia firme será sancionado con pena de tres a doce años de prisión por cualquier acto o conducta dolosos realizados antes o después de la declaración del concurso mercantil que cause o agrave el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el Comerciante ha causado o agravado dolosamente el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones cuando lleve su contabilidad en forma que no permita conocer su verdadera situación financiera; o la altere, falsifique o destruya.
El juez tendrá en cuenta, para individualizar la pena, la cuantía del perjuicio inferido a los acreedores y su número.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las penas son severas con presunciones que invierten carga de prueba respecto a contabilidad deficiente. El juez individualiza pena segun daño a acreedores. Mantener registros fidedignos es imperativo para evitar presunciones de fraude.
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