LCM

Artículo 41. Presentacion de alegatos tras dictamen

El juez pone el dictamen a vista del comerciante, acreedores demandantes y Ministerio Publico para que presenten alegatos por escrito en un plazo comun de cinco dias.

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Texto Legal

El juez al día siguiente de aquel en que reciba el dictamen del visitador, lo pondrá a la vista del Comerciante, del acreedor o acreedores demandantes y del Ministerio Público en caso de que éste haya demandado el concurso mercantil, para que dentro de un plazo común de cinco días presenten sus alegatos por escrito, y para los demás efectos previstos en esta Ley. Artículo reformado DOF 27-12-2007, 10-01-2014

Capítulo V LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

De la sentencia de concurso mercantil

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este plazo de cinco dias es comun para todas las partes, lo que permite respuestas coordinadas. Los alegatos deben atacar o defender los hallazgos del visitador de forma puntual y con citas a la contabilidad presentada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LCM?

El juez pone el dictamen a vista del comerciante, acreedores demandantes y Ministerio Publico para que presenten alegatos por escrito en un plazo comun de cinco dias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Este plazo de cinco dias es comun para todas las partes, lo que permite respuestas coordinadas. Los alegatos deben atacar o defender los hallazgos del visitador de forma puntual y con citas a la contabilidad presentada.

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