La etapa de conciliacion dura 185 dias naturales desde la ultima publicacion de sentencia de concurso. Puede extenderse hasta 365 dias con prorrogas de 90 dias cada una, aprobadas por mayoritarios. Vencido el plazo, el comerciante entra en estado de quiebra.
La etapa de conciliación tendrá una duración de ciento ochenta y cinco días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de concurso mercantil.
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El conciliador o los Acreedores Reconocidos que representen más del cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos, podrán solicitar al juez una prórroga de hasta noventa días naturales contados a partir de la fecha en que concluya el plazo señalado en el párrafo anterior, cuando consideren que la celebración de un convenio esté próxima a ocurrir. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
El Comerciante y los Acreedores Reconocidos que representen al menos el setenta y cinco por ciento del monto total de los créditos reconocidos, podrán solicitar al juez una ampliación de hasta por noventa días naturales más de la prórroga a que se refiere el párrafo anterior. Párrafo reformado DOF 27-12-2007, 10-01-2014
En ningún caso el plazo de la etapa de conciliación y su prórroga podrá exceder de trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiese realizado la última publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación.
Concluido el plazo inicial y, en su caso, el de la prórroga, el juez procederá únicamente a levantar la certificación correspondiente haciéndose constar en la misma la terminación de la etapa de conciliación y, en su caso, de su prórroga, y el Comerciante en concurso mercantil será considerado en estado de quiebra. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
Los plazos para la aprobación del convenio quedan comprendidos dentro de la etapa de conciliación y de su prórroga, no pudiendo extenderse en exceso del término previsto en este artículo. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental: limites temporales criticos. Primera prorroga requiere >50% creditos reconocidos o conciliador. Segunda prorroga requiere >75% creditos y comerciante. Marcar fechas con precision desde publicacion DOF, no desde notificacion.
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Art. 144. Transmision de creditos y notificacion
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