Quien transmita creditos y el adquirente deben notificar la transmision y sus caracteristicas al conciliador en formatos del Instituto. El conciliador debe hacer publica la notificacion.
En caso de que un acreedor transmita la titularidad de sus créditos por cualquier medio deberá, al igual que el adquirente, notificar la transmisión y sus características al conciliador, en los formatos que al efecto determine el Instituto. El conciliador deberá hacer pública la notificación, conforme a las disposiciones que al efecto emita el Instituto.
TÍTULO QUINTO De la conciliación
Capítulo Único De la adopción del convenio
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requisito de publicidad: ambas partes responsables de notificar. Falta de notificacion puede afectar derechos del adquirente en convenios. Usar formatos oficiales del Instituto para asegurar validez.
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Art. 143. Derechos de acreedores no reconocidos apelantes
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Art. 145. Duracion y prorrogas etapa conciliacion
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