LCM

Artículo 144. Transmision de creditos y notificacion

Quien transmita creditos y el adquirente deben notificar la transmision y sus caracteristicas al conciliador en formatos del Instituto. El conciliador debe hacer publica la notificacion.

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Texto Legal

En caso de que un acreedor transmita la titularidad de sus créditos por cualquier medio deberá, al igual que el adquirente, notificar la transmisión y sus características al conciliador, en los formatos que al efecto determine el Instituto. El conciliador deberá hacer pública la notificación, conforme a las disposiciones que al efecto emita el Instituto.

TÍTULO QUINTO De la conciliación

Capítulo Único De la adopción del convenio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito de publicidad: ambas partes responsables de notificar. Falta de notificacion puede afectar derechos del adquirente en convenios. Usar formatos oficiales del Instituto para asegurar validez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del LCM?

Quien transmita creditos y el adquirente deben notificar la transmision y sus caracteristicas al conciliador en formatos del Instituto. El conciliador debe hacer publica la notificacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Requisito de publicidad: ambas partes responsables de notificar. Falta de notificacion puede afectar derechos del adquirente en convenios. Usar formatos oficiales del Instituto para asegurar validez.

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