LCM

Artículo 146. Designacion del conciliador por Instituto

Dentro de cinco dias de notificacion de sentencia, el Instituto designa conciliador mediante procedimiento aleatorio, salvo existencia de circunstancias previstas en articulo 147.

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Texto Legal

Dentro de los cinco días siguientes a que reciba la notificación de la sentencia de concurso mercantil, el Instituto deberá designar, conforme al procedimiento aleatorio previamente establecido, un conciliador para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley salvo que ya se esté en alguna de las situaciones previstas en el artículo 147.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Punto de partida: designacion rapida e imparcial. El plazo de 5 dias es operativo desde notificacion de sentencia. Comerciante y acreedores pueden solicitar sustitucion bajo condiciones estrictas del art. 147.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del LCM?

Dentro de cinco dias de notificacion de sentencia, el Instituto designa conciliador mediante procedimiento aleatorio, salvo existencia de circunstancias previstas en articulo 147.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Punto de partida: designacion rapida e imparcial. El plazo de 5 dias es operativo desde notificacion de sentencia. Comerciante y acreedores pueden solicitar sustitucion bajo condiciones estrictas del art. 147.

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