LCM

Artículo 178. Remocion automática del comerciante en quiebra

La sentencia de quiebra remueve automaticamente al comerciante de la administración de su empresa sin necesidad de mandamiento judicial, siendo sustituido por el sindico con amplias facultades.

remocion de administradorquiebrasindicocambio de control

Texto Legal

La sentencia que declare la quiebra implicará la remoción de plano, sin necesidad de mandamiento judicial adicional, del Comerciante en la administración de su empresa, en la que será sustituido por el síndico.

Para el desempeño de sus funciones y sujeto a lo previsto en esta Ley, el síndico contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una consecuencia irreversible y de efecto inmediato de la quiebra. Comunique a comerciantes que pierden todo control administrativo desde la sentencia; el sindico toma posesion sin tramites adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del LCM?

La sentencia de quiebra remueve automaticamente al comerciante de la administración de su empresa sin necesidad de mandamiento judicial, siendo sustituido por el sindico con amplias facultades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 178 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Esta es una consecuencia irreversible y de efecto inmediato de la quiebra. Comunique a comerciantes que pierden todo control administrativo desde la sentencia; el sindico toma posesion sin tramites adicionales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 178 del LCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 178 LCM desde tu celular