Las funciones del conciliador pasan al sindico al ser designado, excepto las necesarias para convenio y reconocimiento de creditos. Si el concurso inicia en etapa de quiebra, el sindico asume todas las facultades del conciliador.
Sin perjuicio de lo ordenado en el párrafo segundo, las facultades y obligaciones atribuidas por esta Ley al conciliador, distintas a las necesarias para la consecución de un convenio y el reconocimiento de créditos, se entenderán atribuidas al síndico a partir de su designación. Cuando la etapa de conciliación termine anticipadamente debido a que el Comerciante hubiere solicitado su declaración de quiebra, o concluido el plazo de la conciliación y sus prórrogas en su caso, y el juez la haya concedido, la persona que hubiese iniciado el reconocimiento de créditos permanecerá en su encargo hasta concluir esa labor.
En caso de que el concurso mercantil inicie en la etapa de quiebra, el síndico tendrá además las facultades que esta Ley atribuye al conciliador para efectos del reconocimiento de créditos. Artículo reformado DOF 27-12-2007
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este cambio de responsables es operacionalmente critico. En la practica, verifique que el sindico designe formalmente quien continua con el reconocimiento de creditos para evitar interrupciones administrativas que afecten a acreedores.
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Art. 176. Aplicabilidad de efectos de concurso a quiebra
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