LCM

Artículo 118. Responsabilidad por adquisicion fraudulenta de bienes

Quien adquiriera de mala fe bienes en fraude de acreedores responde por danos y perjuicios ante la masa. Igual responsabilidad para quien destruya u oculte bienes para eludir efectos del fraude.

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Texto Legal

El que hubiere adquirido de mala fe cosas en fraude de acreedores, responderá ante la Masa por los daños y perjuicios que le ocasione, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe o se hubiere perdido.

La misma responsabilidad recae sobre el que, para eludir los efectos de la ineficacia que ocasionaría el fraude de acreedores, hubiere destruido u ocultado los bienes objeto de la misma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite acciones de recuperacion contra terceros que adquirieron bienes fraudulentamente. La responsabilidad por danos y perjuicios puede ampliarse si hay destruccion u ocultamiento intencional. Documente cuidadosamente cualquier transferencia sospechosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LCM?

Quien adquiriera de mala fe bienes en fraude de acreedores responde por danos y perjuicios ante la masa. Igual responsabilidad para quien destruya u oculte bienes para eludir efectos del fraude.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Este articulo permite acciones de recuperacion contra terceros que adquirieron bienes fraudulentamente. La responsabilidad por danos y perjuicios puede ampliarse si hay destruccion u ocultamiento intencional. Documente cuidadosamente cualquier transferencia sospechosa.

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