LCM

Artículo 119. Devolucion de bienes con productos e intereses

Cuando se devuelve un bien a la masa por fraude, deben devolverse tambien los productos liquidos e intereses desde que se disfruto del bien, conforme al acuerdo original o interes legal.

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Texto Legal

Cuando se resuelva la devolución a la Masa de algún objeto o cantidad, se entenderá aunque no se exprese, que deben devolverse también sus productos líquidos o intereses correspondientes al tiempo en que se disfrutó de la cosa o dinero. Para efectos del cómputo de los productos líquidos o intereses se estará a lo convenido originalmente entre las partes o, en su defecto, se considerará el interés legal.

TÍTULO CUARTO Del reconocimiento de créditos

Capítulo I De las operaciones para el reconocimiento

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Al recuperar bienes fraudulentamente dispuesto, no olvide incluir todos los frutos generados. Calcule intereses desde la fecha de dispersion del bien hasta la recuperacion, usando la tasa pactada o la tasa legal en su defecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del LCM?

Cuando se devuelve un bien a la masa por fraude, deben devolverse tambien los productos liquidos e intereses desde que se disfruto del bien, conforme al acuerdo original o interes legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Al recuperar bienes fraudulentamente dispuesto, no olvide incluir todos los frutos generados. Calcule intereses desde la fecha de dispersion del bien hasta la recuperacion, usando la tasa pactada o la tasa legal en su defecto.

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