El conciliador se mantiene en su encargo con independencia de la terminacion de la etapa de conciliacion, continuando con sus funciones durante el procedimiento.
Para el desempeño de las funciones que le atribuye este Título, el conciliador permanecerá en su encargo con independencia de que la etapa de conciliación se dé por terminada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La continuidad del conciliador mas alla de la etapa de conciliacion asegura conocimiento acumulado del caso. Esto facilita la correcta formulacion de listas de creditos y evaluacion de solicitudes posteriores.
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Art. 119. Devolucion de bienes con productos e intereses
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Art. 121. Presentacion de lista provisional de creditos
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