LCM

Artículo 120. Permanencia del conciliador en su cargo

El conciliador se mantiene en su encargo con independencia de la terminacion de la etapa de conciliacion, continuando con sus funciones durante el procedimiento.

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Texto Legal

Para el desempeño de las funciones que le atribuye este Título, el conciliador permanecerá en su encargo con independencia de que la etapa de conciliación se dé por terminada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La continuidad del conciliador mas alla de la etapa de conciliacion asegura conocimiento acumulado del caso. Esto facilita la correcta formulacion de listas de creditos y evaluacion de solicitudes posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del LCM?

El conciliador se mantiene en su encargo con independencia de la terminacion de la etapa de conciliacion, continuando con sus funciones durante el procedimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la LEY de Concursos Mercantiles?

La continuidad del conciliador mas alla de la etapa de conciliacion asegura conocimiento acumulado del caso. Esto facilita la correcta formulacion de listas de creditos y evaluacion de solicitudes posteriores.

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