En treinta dias naturales despues de publicacion de sentencia de concurso, el conciliador presenta lista provisional de creditos basada en contabilidad, documentos, informacion del comerciante y solicitudes recibidas.
Dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial, el conciliador deberá presentar al juez una lista provisional de créditos a cargo del Comerciante en el formato que al efecto determine el Instituto. Dicha lista deberá elaborarse con base en la contabilidad del Comerciante; los demás documentos que permitan determinar su pasivo; la información que el propio Comerciante y su personal estarán obligados a proporcionar al conciliador, así como, en su caso, la información que se desprenda del dictamen del visitador y de las solicitudes de reconocimiento de créditos que se presenten. Artículo reformado DOF 27-12-2007
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es un hito critico en el procedimiento. La lista debe estar completa y bien documentada, pues sera base para objeciones y resolucion final. Asegurese de que el conciliador tenga acceso a toda la informacion contable relevante del comerciante.
Anterior
Art. 120. Permanencia del conciliador en su cargo
Siguiente
Art. 122. Plazos para solicitud de reconocimiento de creditos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo