LCM

Artículo 121. Presentacion de lista provisional de creditos

En treinta dias naturales despues de publicacion de sentencia de concurso, el conciliador presenta lista provisional de creditos basada en contabilidad, documentos, informacion del comerciante y solicitudes recibidas.

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Texto Legal

Dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial, el conciliador deberá presentar al juez una lista provisional de créditos a cargo del Comerciante en el formato que al efecto determine el Instituto. Dicha lista deberá elaborarse con base en la contabilidad del Comerciante; los demás documentos que permitan determinar su pasivo; la información que el propio Comerciante y su personal estarán obligados a proporcionar al conciliador, así como, en su caso, la información que se desprenda del dictamen del visitador y de las solicitudes de reconocimiento de créditos que se presenten. Artículo reformado DOF 27-12-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un hito critico en el procedimiento. La lista debe estar completa y bien documentada, pues sera base para objeciones y resolucion final. Asegurese de que el conciliador tenga acceso a toda la informacion contable relevante del comerciante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LCM?

En treinta dias naturales despues de publicacion de sentencia de concurso, el conciliador presenta lista provisional de creditos basada en contabilidad, documentos, informacion del comerciante y solicitudes recibidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Este es un hito critico en el procedimiento. La lista debe estar completa y bien documentada, pues sera base para objeciones y resolucion final. Asegurese de que el conciliador tenga acceso a toda la informacion contable relevante del comerciante.

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