Cooperacion se ejecuta mediante: designacion de personas, intercambio de informacion, coordinacion administrativa de bienes, aprobacion de acuerdos de coordinacion y sincronizacion de procedimientos.
La cooperación de la que se trata en el artículo 304 podrá ser puesta en práctica por cualquier medio apropiado, y en particular mediante:
I. El nombramiento de una persona o de un órgano para que actúe bajo la dirección del juez, del conciliador, del visitador o del síndico;
II. La comunicación de información por cualquier medio que el juez, el visitador, el conciliador o el síndico, consideren oportuno;
III. La coordinación de la administración y la supervisión de los bienes y negocios del Comerciante;
IV. La aprobación o la aplicación por los tribunales de los acuerdos relativos a la coordinación de los procedimientos, y
V. La coordinación de los procedimientos que se estén siguiendo simultáneamente respecto de un mismo Comerciante.
Capítulo V De los procedimientos paralelos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Flexible en medios; permite creatividad en mecanismos de colaboracion. Recommend protocolos escritos entre representantes para documentar acuerdos de coordinacion y evitar conflictos posteriores.
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