Efectos de reconocimiento de Procedimiento Extranjero Principal se limitan a establecimiento en Mexico y bienes a administrarse conforme derecho mexicano bajo coordinacion.
Los efectos del reconocimiento de un Procedimiento Extranjero Principal y la constitución en estado de concurso mercantil a un Comerciante extranjero, respecto del establecimiento que tenga en la República Mexicana y los efectos del reconocimiento de un Procedimiento Extranjero Principal, respecto de un Comerciante que sólo tenga bienes dentro de la República Mexicana, se limitarán al establecimiento del Comerciante que se encuentre dentro de la República y, en la medida requerida para la puesta en práctica de la cooperación y coordinación previstas en los artículos 304 y 305 de la presente Ley, a otros bienes del Comerciante que, con arreglo al derecho mexicano, deban ser administrados en este procedimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Clarifica que reconocimiento no otorga jurisdiccion global sino solo sobre activos mexicanos. Critical para comerciantes multiregionales; requiere mapeo preciso de bienes por jurisdiccion para determinar que cae bajo concurso mexicano.
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Art. 305. Metodos cooperacion procedimientos
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