Los miembros de la Junta Directiva no pueden durante su encargo aceptar o ejercer ningun otro empleo, cargo o comision, salvo los no remunerados de caracter docente o en instituciones de asistencia social.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán durante el tiempo de su encargo, aceptar o ejercer ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados de carácter docente o en instituciones de asistencia social públicas o privadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegura dedicacion exclusiva y evita conflictos de interes que pudieran comprometer la independencia del Instituto. Las excepciones permitidas (docencia, asistencia social) son limitadas pero razonables para no aislar excesivamente a los directivos.
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