LCM

Artículo 320. Incompatibilidad Cargos Miembros Junta

Los miembros de la Junta Directiva no pueden durante su encargo aceptar o ejercer ningun otro empleo, cargo o comision, salvo los no remunerados de caracter docente o en instituciones de asistencia social.

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Texto Legal

Los miembros de la Junta Directiva no podrán durante el tiempo de su encargo, aceptar o ejercer ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados de carácter docente o en instituciones de asistencia social públicas o privadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegura dedicacion exclusiva y evita conflictos de interes que pudieran comprometer la independencia del Instituto. Las excepciones permitidas (docencia, asistencia social) son limitadas pero razonables para no aislar excesivamente a los directivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 320 del LCM?

Los miembros de la Junta Directiva no pueden durante su encargo aceptar o ejercer ningun otro empleo, cargo o comision, salvo los no remunerados de caracter docente o en instituciones de asistencia social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 320 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Asegura dedicacion exclusiva y evita conflictos de interes que pudieran comprometer la independencia del Instituto. Las excepciones permitidas (docencia, asistencia social) son limitadas pero razonables para no aislar excesivamente a los directivos.

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