LCM

Artículo 319. Dictamen Consejo Judicatura Remocion

Compete al Consejo de la Judicatura Federal dictaminar sobre la existencia de causas de remocion de miembros de la Junta Directiva del Instituto, pudiendo hacerlo a solicitud de al menos dos miembros.

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Texto Legal

Compete al Consejo de la Judicatura Federal dictaminar sobre la existencia de las causas de remoción señaladas en el artículo inmediato anterior, pudiendo hacerlo a solicitud de cuando menos dos de los miembros de la Junta Directiva del Instituto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece equilibrio de poderes mediante el control del Consejo de la Judicatura. Esta disposicion asegura que las remociones no sean decididas unilateralmente por los propios miembros de la Junta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 319 del LCM?

Compete al Consejo de la Judicatura Federal dictaminar sobre la existencia de causas de remocion de miembros de la Junta Directiva del Instituto, pudiendo hacerlo a solicitud de al menos dos miembros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 319 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Establece equilibrio de poderes mediante el control del Consejo de la Judicatura. Esta disposicion asegura que las remociones no sean decididas unilateralmente por los propios miembros de la Junta.

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