LCM

Artículo 332. Obligaciones de visitadores conciliadores y sindicos

Establece nueve obligaciones principales para visitadores, conciliadores y sindicos, incluyendo ejercer con probidad, supervisar auxiliares, rendir cuentas periodicas y guardar confidencialidad. Estas obligaciones son fundamentales para garantizar la integridad del procedimiento concursal.

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Texto Legal

Son obligaciones del visitador, conciliador y síndico, las siguientes:

I. Ejercer con probidad y diligencia las funciones que la presente Ley les encomienda, en los plazos que la misma establece;

II. Supervisar y vigilar el correcto desempeño de las personas que los auxilien en la realización de sus funciones;

III. Efectuar las actuaciones procesales que les impone esta Ley, en forma clara y ordenada, poniendo a disposición de cualquier acreedor interesado y del Comerciante la información relevante para su formulación, a costa del acreedor que haya efectuado la solicitud por escrito que corresponda;

IV. Rendir ante el juez cuentas de su gestión con la periodicidad establecida en esta Ley;

V. Guardar la debida confidencialidad respecto de secretos industriales, procedimientos, patentes y marcas, que por su desempeño lleguen a conocer, en términos de lo previsto en la legislación aplicable a propiedad industrial e intelectual, así como el sentido de las actuaciones procesales que en términos de la presente Ley se encuentre obligado a efectuar;

VI. Abstenerse de divulgar o utilizar en beneficio propio o de terceros, la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones;

VII. Brindar al Instituto toda clase de facilidades para la inspección y supervisión del ejercicio de sus funciones;

VIII. Cumplir con las disposiciones de carácter general que emita el Instituto, y

IX. Cumplir con las demás que ésta u otras leyes establezcan. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave pues sintetiza todas las responsabilidades de estos profesionales. Destacan dos aspectos criticos: la obligacion de guardar secretos industriales y la prohibicion de usar informacion en beneficio propio, incumplimientos que pueden ser sancionados gravemente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 332 del LCM?

Establece nueve obligaciones principales para visitadores, conciliadores y sindicos, incluyendo ejercer con probidad, supervisar auxiliares, rendir cuentas periodicas y guardar confidencialidad. Estas obligaciones son fundamentales para garantizar la integridad del procedimiento concursal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 332 de la LEY de Concursos Mercantiles?

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