La autoridad concedente propone al juez la designacion, remocion y sustitucion del conciliador y sindico, supervisando sus actividades y pudiendo establecer remuneracion distinta.
La autoridad concedente propondrá al juez todo lo relativo a la designación, remoción y sustitución del conciliador y del síndico que participen en los concursos mercantiles a que se refiere este capítulo, así como para supervisar las actividades que éstos realicen. Cuando las circunstancias especiales del caso lo justifiquen, la autoridad concedente podrá establecer un régimen de remuneración distinto al previsto por el artículo 333 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo otorga influencia significativa a la autoridad concedente en la seleccion de funcionarios concursales. Las partes deben considerar que el sindico puede tener preferencias hacia continuidad del servicio publico, potencialmente influyendo en decisiones sobre enajenacion o convenios.
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