LCM

Artículo 241. Separacion de administrador por autoridad concedente

La autoridad concedente puede remover al administrador y designar sustituto para asegurar continuidad del servicio publico. El juez dicta medidas para toma de posesion conforme a articulos 180-182.

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Texto Legal

Declarado el concurso mercantil de un Comerciante conforme a este capítulo, y en cualquier momento a partir de esta declaratoria, la autoridad concedente podrá resolver la separación de quien desempeñe la administración de la empresa del Comerciante y nombrar a una persona para que la asuma, cuando lo considere necesario para la continuidad y la seguridad en la prestación del servicio público. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

En estos casos, la autoridad concedente comunicará su determinación al juez, quien tomará sin dilación todas las medidas necesarias para que tome posesión de la empresa del Comerciante la persona designada por la autoridad concedente. La ocupación se realizará conforme a las formalidades previstas en los artículos 180 a 182 de este ordenamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una atribucion excepcional que permite tomar control operacional del comerciante concursado sin esperar procedimientos concursales estandar. Para acreedores, esto implica que la continuidad operacional puede priorizar sobre disposicion inmediata de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 241 del LCM?

La autoridad concedente puede remover al administrador y designar sustituto para asegurar continuidad del servicio publico. El juez dicta medidas para toma de posesion conforme a articulos 180-182.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 241 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Esta es una atribucion excepcional que permite tomar control operacional del comerciante concursado sin esperar procedimientos concursales estandar. Para acreedores, esto implica que la continuidad operacional puede priorizar sobre disposicion inmediata de activos.

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