LCM

Artículo 242. Veto de autoridad concedente a convenios

Todo convenio del Titulo Quinto debe notificarse a la autoridad concedente, quien puede vetarlo en el plazo del articulo 162.

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Texto Legal

Cualquier convenio propuesto en términos del Título Quinto de esta Ley deberá ser notificado a la autoridad concedente, quien podrá vetarlo en el plazo previsto en el artículo 162 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El poder de veto de la autoridad concedente es un factor critico en negociaciones de convenio. Cualquier propuesta debe evaluarse previamente con la autoridad concedente para evitar rechazos tardios que retrasen el procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 242 del LCM?

Todo convenio del Titulo Quinto debe notificarse a la autoridad concedente, quien puede vetarlo en el plazo del articulo 162.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 242 de la LEY de Concursos Mercantiles?

El poder de veto de la autoridad concedente es un factor critico en negociaciones de convenio. Cualquier propuesta debe evaluarse previamente con la autoridad concedente para evitar rechazos tardios que retrasen el procedimiento.

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