LCM

Artículo 261. Objecion de enajenaciones con aprobacion CNBV

Las propuestas de enajenacion del sindico, con aprobacion de CNBV, pueden ser objetadas por la sociedad deudora. El juez resuelve lo conducente.

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Texto Legal

Las propuestas de enajenación que presente el síndico, con la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrán ser objetadas por la sociedad de que se trate y el juez resolverá lo conducente. Artículo reformado DOF 10-01-2014

TÍTULO NOVENO De la terminación del concurso mercantil

Capítulo Único De la terminación del concurso mercantil

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La CNBV tiene derecho de veto efectivo sobre enajenaciones. El deudor puede objetar pero el juez decidira considerando la aprobacion de la autoridad financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 261 del LCM?

Las propuestas de enajenacion del sindico, con aprobacion de CNBV, pueden ser objetadas por la sociedad deudora. El juez resuelve lo conducente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 261 de la LEY de Concursos Mercantiles?

La CNBV tiene derecho de veto efectivo sobre enajenaciones. El deudor puede objetar pero el juez decidira considerando la aprobacion de la autoridad financiera.

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