La Comision Nacional para la Proteccion y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros puede designar hasta tres interventores para representar y proteger derechos de acreedores en concurso mercantil.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá designar hasta tres interventores, quienes tendrán la obligación de representar y proteger los derechos e intereses de los acreedores de la sociedad declarada en concurso mercantil. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
CONDUSEF tiene participacion paralela a CNBV en defensa de acreedores. Tener hasta tres interventores agrega capas de supervision que pueden alentar o acelerar procesos segun intereses.
Anterior
Art. 259. Designacion de conciliador y sindico
Siguiente
Art. 261. Objecion de enajenaciones con aprobacion CNBV
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo