LCM

Artículo 46. Publicacion subsidiaria por acreedor

Si el conciliador no publica en cinco dias, cualquier acreedor o interventor puede solicitar al juez los documentos para publicar por cuenta propia, siendo estos gastos credito contra la masa.

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Texto Legal

Transcurridos cinco días contados a partir del vencimiento del plazo para la publicación de la sentencia sin haberse publicado, cualquier acreedor o interventor podrá solicitar al juez que se le entreguen los documentos necesarios para hacer las publicaciones. El juez proporcionará los documentos a quien primero se los solicite. Los gastos correspondientes serán créditos contra la Masa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo genera un incentivo para que acreedores vigilen la publicacion. Si se acoge esta opcion, los gastos de publicacion se consideran gastos de concurso preferentes. Recomendable que acreedores importantes verifiquen oportunamente la publicacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LCM?

Si el conciliador no publica en cinco dias, cualquier acreedor o interventor puede solicitar al juez los documentos para publicar por cuenta propia, siendo estos gastos credito contra la masa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Este articulo genera un incentivo para que acreedores vigilen la publicacion. Si se acoge esta opcion, los gastos de publicacion se consideran gastos de concurso preferentes. Recomendable que acreedores importantes verifiquen oportunamente la publicacion.

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