LCM

Artículo 47. Efectos de arraigo del comerciante

La sentencia produce efectos de arraigo del comerciante impidiendole separarse del domicilio sin dejar apoderado con facultades. El juez levanta el arraigo al demostrarse cumplimiento.

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Texto Legal

La sentencia producirá los efectos del arraigo del Comerciante y, tratándose de personas morales, de quien o quienes sean responsables de la administración, para el solo efecto de que no puedan separarse del lugar de su Domicilio sin dejar, mediante mandato general o especial con facultades para actos de dominio, actos de administración y para pleitos y cobranzas, apoderado suficientemente instruido y expensado. Cuando quien haya sido arraigado demuestre haber dado cumplimiento a lo anterior, el juez levantará el arraigo. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Reforma DOF 10-01-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes adicionado por DOF 27-12-2007)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El arraigo es una restriccion seria a la libertad de circulacion. El comerciante debe constituir apoderado general suficientemente instruido y con facultades amplias. Recomendable usar poder notarial con clausulas de dominio, administracion y litigio para que sea aceptado por instituciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LCM?

La sentencia produce efectos de arraigo del comerciante impidiendole separarse del domicilio sin dejar apoderado con facultades. El juez levanta el arraigo al demostrarse cumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Concursos Mercantiles?

El arraigo es una restriccion seria a la libertad de circulacion. El comerciante debe constituir apoderado general suficientemente instruido y con facultades amplias. Recomendable usar poder notarial con clausulas de dominio, administracion y litigio para que sea aceptado por instituciones.

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