El tribunal admite o desecha la apelacion en dos dias. Abre plazo de quince dias para desahogo de pruebas, ampliable por otros quince si causa justificada. Dicta sentencia en cinco dias tras alegatos.
El tribunal de alzada, dentro de los dos días siguientes al que haya recibido, según sea el caso, el testimonio o los autos, dictará auto en el que deberá admitir o desechar la apelación, y resolverá sobre las pruebas ofrecidas y, en su caso, abrirá un plazo de quince días para su desahogo. El tribunal de alzada podrá extender este último plazo por quince días adicionales, cuando no se haya podido desahogar una prueba por causas no imputables a la parte oferente.
Si no fuere necesario desahogar prueba alguna, o desahogadas las que hayan sido admitidas, se concederá un término de diez días para presentar alegatos, primero al apelante y luego a las otras partes. El tribunal de alzada dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de dichos plazos deberá dictar, sin más trámite, la sentencia correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los plazos en segunda instancia son muy ajustados: dos dias para admisibilidad, quince para pruebas y cinco para sentencia. El tribunal puede extender pruebas pero no alegatos. Recomendable ofrecer pruebas contundentes y documentadas en primera instancia.
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