LCM

Artículo 136. Legitimacion activa para apelar sentencia de creditos

Pueden apelar el comerciante, cualquier acreedor, interventores, conciliador, sindico o Ministerio Publico, independientemente de que hayan solicitado reconocimiento u objetado lista provisional.

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Texto Legal

Podrán apelar a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos por sí o por conducto de sus representantes, el Comerciante, cualquier acreedor, los interventores, el conciliador o, en su caso, el síndico, o el Ministerio Público demandante del concurso. Párrafo reformado DOF 27-12-2007

Lo anterior, independientemente de que el acreedor apelante se haya abstenido de solicitar su reconocimiento de crédito o de realizar objeción alguna respecto de la lista provisional.

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La legitimacion es muy amplia, permitiendo participacion incluso a quienes no actuaron en primera instancia. Esto asegura que errores puedan corregirse en apelacion sin penalizar por inactividad previa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del LCM?

Pueden apelar el comerciante, cualquier acreedor, interventores, conciliador, sindico o Ministerio Publico, independientemente de que hayan solicitado reconocimiento u objetado lista provisional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 136 de la LEY de Concursos Mercantiles?

La legitimacion es muy amplia, permitiendo participacion incluso a quienes no actuaron en primera instancia. Esto asegura que errores puedan corregirse en apelacion sin penalizar por inactividad previa.

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