El recurso de apelacion de la sentencia de reconocimiento, graduacion y prelacion de creditos debe interponerse ante el juez dentro de nueve dias siguientes a la notificacion. Este plazo es perentorio y fundamental para ejercer derechos de revision.
El recurso de apelación deberá interponerse ante el propio juez, dentro de los nueve días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Plazo critico: 9 dias desde notificacion. Recomendamos marcar fecha calendario desde que se notifique formalmente. Vencido este plazo sin apelacion, la sentencia se vuelve definitiva para reconocimiento de creditos.
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Art. 136. Legitimacion activa para apelar sentencia de creditos
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