LCM

Artículo 234. Realizacion de bienes sin valor economico

El sindico puede demostrar al juez que bienes carecen de valor economico o que los gastos de enajenacion superan su valor. El juez, oyendo a los interventores, decide el destino de estos bienes.

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Texto Legal

Se considerará que se han realizado todos los bienes del activo, aun cuando quede parte de éste, si el síndico demuestra al juez que carecen de valor económico, o si el valor que tienen resultare inferior a las cargas que pesan sobre ellos o a los gastos necesarios para su enajenación.

En estos casos el juez, oyendo a los interventores conforme al procedimiento establecido en el artículo 76 de esta Ley, decidirá sobre el destino que se dará a estos bienes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite al sindico optimizar recursos del concurso al evitar gastos en enajenacion de bienes improductivos. Los contadores deben documentar adecuadamente el analisis economico que justifique la falta de valor, ya que el juez requiere demostracion clara antes de excluir activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 234 del LCM?

El sindico puede demostrar al juez que bienes carecen de valor economico o que los gastos de enajenacion superan su valor. El juez, oyendo a los interventores, decide el destino de estos bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 234 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Este articulo permite al sindico optimizar recursos del concurso al evitar gastos en enajenacion de bienes improductivos. Los contadores deben documentar adecuadamente el analisis economico que justifique la falta de valor, ya que el juez requiere demostracion clara antes de excluir activos.

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