LCM

Artículo 235. Derechos de acreedores no pagados integramente

Los acreedores que no reciben pago completo durante el concurso conservan individualmente sus derechos y acciones contra el comerciante por el saldo pendiente tras la conclusion del concurso.

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Texto Legal

Concluido el concurso mercantil, los acreedores que no hubiesen obtenido pago íntegro conservarán individualmente sus derechos y acciones por el saldo contra el Comerciante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion es crucial para entender que el concurso no extingue derechos crediticios no satisfechos. Los acreedores pueden ejercitar acciones individuales post-concurso contra el deudor, lo que representa un aspecto importante en la estrategia de recuperacion de creditos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 235 del LCM?

Los acreedores que no reciben pago completo durante el concurso conservan individualmente sus derechos y acciones contra el comerciante por el saldo pendiente tras la conclusion del concurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 235 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Esta disposicion es crucial para entender que el concurso no extingue derechos crediticios no satisfechos. Los acreedores pueden ejercitar acciones individuales post-concurso contra el deudor, lo que representa un aspecto importante en la estrategia de recuperacion de creditos.

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