Si tras concluir el concurso se descubren bienes del comerciante o se le restituyen activos que debieron incluirse en la masa, se enajenan y distribuyen conforme a la ley.
Concluido el concurso mercantil por la causal a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 262 de esta Ley, si se descubrieren bienes del Comerciante o se le restituyeran bienes que debieron comprenderse como parte de la Masa, se procederá a su enajenación y distribución en los términos dispuestos en esta Ley.
TÍTULO OCTAVO De los concursos especiales
Capítulo I De los concursos mercantiles de Comerciantes que prestan servicios públicos concesionados
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece mecanismos para situaciones imprevistas donde aparecen activos omitidos inicialmente. Los liquidadores deben mantener vigilancia post-concurso y documentar cualquier activo recuperado para proceder a su enajenacion ordenada.
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