LCM

Artículo 236. Bienes descubiertos tras conclusion del concurso

Si tras concluir el concurso se descubren bienes del comerciante o se le restituyen activos que debieron incluirse en la masa, se enajenan y distribuyen conforme a la ley.

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Texto Legal

Concluido el concurso mercantil por la causal a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 262 de esta Ley, si se descubrieren bienes del Comerciante o se le restituyeran bienes que debieron comprenderse como parte de la Masa, se procederá a su enajenación y distribución en los términos dispuestos en esta Ley.

TÍTULO OCTAVO De los concursos especiales

Capítulo I De los concursos mercantiles de Comerciantes que prestan servicios públicos concesionados

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece mecanismos para situaciones imprevistas donde aparecen activos omitidos inicialmente. Los liquidadores deben mantener vigilancia post-concurso y documentar cualquier activo recuperado para proceder a su enajenacion ordenada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 236 del LCM?

Si tras concluir el concurso se descubren bienes del comerciante o se le restituyen activos que debieron incluirse en la masa, se enajenan y distribuyen conforme a la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 236 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Este articulo establece mecanismos para situaciones imprevistas donde aparecen activos omitidos inicialmente. Los liquidadores deben mantener vigilancia post-concurso y documentar cualquier activo recuperado para proceder a su enajenacion ordenada.

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