Al dia siguiente del vencimiento del plazo de contestacion, el juez remite los escritos originales y el testimonio de constancias al tribunal de alzada. El juez puede adicionar constancias que considere necesarias.
Al día siguiente de que venza el plazo para contestar agravios, a que se refiere el artículo anterior, con o sin escrito de contestación de agravios, el juez remitirá al tribunal de alzada los escritos originales del apelante, de las otras partes en su caso, así como el testimonio de constancias, adicionado con las que éste estime necesarias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Transicion critica entre instancias. El juez tiene discrecionalidad para adicionar constancias. Verificar que expediente este completo antes de esta remision, pues posterior incorporacion es limitada.
Anterior
Art. 139. Contestacion de agravios y pruebas contraparte
Siguiente
Art. 141. Admision del recurso por tribunal alzada
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo