LCM

Artículo 139. Contestacion de agravios y pruebas contraparte

Las contrapartes tienen nueve dias para contestar agravios y ofrecer pruebas. Pueden señalar constancias adicionales; si no lo hacen, se entiende su conformidad con las señaladas por el apelante.

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Texto Legal

En el auto en el que se admita el recurso de apelación, el juez mandará correr traslado a las contrapartes del apelante para que, dentro de los nueve días siguientes a la notificación, contesten lo que a su derecho convenga. En dicho escrito la contraparte del apelante deberá ofrecer pruebas.

Al contestar los agravios la parte apelada podrá señalar constancias adicionales del expediente, de no hacerlo así se entenderá su conformidad con las señaladas por el apelante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ventaja estrategica: si la contraparte no señala constancias adicionales en su escrito, pierde oportunidad de incorporarlas. Siempre recomendar actualizacion exhaustiva de constancias para proteger derechos de parte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del LCM?

Las contrapartes tienen nueve dias para contestar agravios y ofrecer pruebas. Pueden señalar constancias adicionales; si no lo hacen, se entiende su conformidad con las señaladas por el apelante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 139 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Ventaja estrategica: si la contraparte no señala constancias adicionales en su escrito, pierde oportunidad de incorporarlas. Siempre recomendar actualizacion exhaustiva de constancias para proteger derechos de parte.

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