LCM

Artículo 166. Terminacion del concurso mercantil

Con la sentencia de aprobacion del convenio, se termina el concurso mercantil y se establecen las obligaciones del Comerciante. Esto implica la cancelación de inscripciones en registros públicos.

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Texto Legal

Con la sentencia de aprobación del convenio, se dará por terminado el concurso mercantil y, en consecuencia, dicho convenio y la sentencia que lo aprueba, constituirán el único documento que rija las obligaciones a cargo del Comerciante con respecto a los créditos reconocidos.

Toda espera, quita, remisión y cualquier otro beneficio que dicho convenio y la sentencia que lo aprueba establezca en favor del Comerciante sólo se entenderá respecto de éste, y no respecto de los obligados solidarios, avalistas, fiadores y demás codeudores, coobligados y garantes del Comerciante, salvo consentimiento expreso del acreedor del crédito reconocido de que se trate.

Asimismo, con la sentencia cesarán en sus funciones los órganos del concurso mercantil. Al efecto, el juez ordenará al conciliador la cancelación de las inscripciones que con motivo del concurso mercantil se hayan realizado en los registros públicos. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La finalización del concurso mercantil es un hito importante. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan todas las obligaciones establecidas en el convenio para evitar futuros problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 166 del LCM?

Con la sentencia de aprobacion del convenio, se termina el concurso mercantil y se establecen las obligaciones del Comerciante. Esto implica la cancelación de inscripciones en registros públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 166 de la LEY de Concursos Mercantiles?

La finalización del concurso mercantil es un hito importante. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan todas las obligaciones establecidas en el convenio para evitar futuros problemas legales.

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