El convenio aprobado obligará al Comerciante y a todos los Acreedores Reconocidos, incluyendo a aquellos con garantías. Esto establece un marco claro de obligaciones para todas las partes involucradas.
El convenio aprobado por el juez obligará:
I. Al Comerciante;
II. A todos los Acreedores Reconocidos comunes;
II Bis. A todos los Acreedores Reconocidos subordinados; Fracción adicionada DOF 10-01-2014
III. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que lo hayan suscrito, y
IV. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial para los cuales el convenio haya previsto el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de esta Ley.
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La suscripción del convenio por parte de los Acreedores Reconocidos con garantía, real o personal, o con privilegio especial, no implica la renuncia a sus garantías o privilegios, por lo que subsistirán para garantizar el pago de los créditos a su favor en los términos del convenio. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Tratándose de créditos colectivos con garantía real, ésta sólo podrá ser ejecutada cuando esa acción provenga o sea consecuencia de la decisión adoptada por mayoría requerida por las disposiciones que regulen o los documentos que instrumenten dichos créditos colectivos y, en ausencia de una disposición al respecto, en la asamblea general de acreedores correspondiente, en los términos del artículo 161 Bis 1 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los acreedores comprendan que la aprobación del convenio implica obligaciones que deben ser cumplidas. La suscripción del convenio no implica la renuncia a sus garantías, lo que debe ser considerado en la planificación financiera.
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