El sindico actúa como administrador diligente en negocio propio y es responsable de perdidas o menoscabos por su culpa o negligencia. Para nuevo credito y garantías rige lo dispuesto en articulos 75, 76 y 77.
El síndico en el desempeño de la administración de la empresa del Comerciante deberá obrar siempre como un administrador diligente en negocio propio, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que la empresa sufra por su culpa o negligencia.
Para la contratación de nuevos créditos y la constitución o sustitución de garantías, se deberá observar en lo conducente lo dispuesto en los artículos 75, 76 y 77 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta responsabilidad civil es significativa y asegurable. Revise la contratación de nuevos creditos conforme a los articulos citados para evitar responsabilidad posterior; el sindico debe actuar dentro de facultades autorizadas.
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Art. 188. Bienes de sociedad conyugal en masa concursal
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