Dentro de 60 días de tomar posesion, el sindico entrega dictamen sobre contabilidad, inventario, balance inicial y reporte de asistencia del comerciante en formatos establecidos por el Instituto.
Dentro de un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha en que el síndico tome posesión de la empresa del Comerciante, deberá entregar al juez:
I. Un dictamen sobre el estado de la contabilidad del Comerciante;
II. Un inventario de la empresa del Comerciante; Fracción reformada DOF 10-01-2014
III. Un balance, a la fecha en que asuma la administración de la empresa, y Fracción reformada DOF 10-01-2014
IV. Un reporte detallado de la asistencia que hubiere recibido por parte del Comerciante en términos del artículo 184 de esta Ley. Fracción adicionada DOF 10-01-2014
Estas obligaciones deberán cumplirse en los formatos que al efecto establezca el Instituto.
Una vez que reciba los documentos señalados en las fracciones anteriores, el juez deberá ponerlos a la vista de cualquier interesado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este plazo es perentorio y critico. Establecer un calendario para cumplimiento e identificar tempranamente obstaculos con la documentación del comerciante para evitar incumplimiento y responsabilidad del sindico.
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Art. 189. Responsabilidad del sindico en administración
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