LCM

Artículo 256. Emplazamiento y termino de contestacion

El juez emplaza al administrador con termino de nueve dias para contestar. Se permite ofrecimiento de pruebas en contestacion. El actor tiene tres dias para manifestar lo que a su derecho convenga despues de recibida la contestacion.

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Texto Legal

Recibida la demanda de concurso mercantil, el juez deberá emplazar a quien tenga encomendada la administración de la sociedad de que se trate, concediéndole un término de nueve días para contestar. En su escrito de contestación, el encargado de la administración deberá de ofrecer las pruebas que esta Ley le autoriza. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Al día siguiente de que el juez reciba la contestación dará vista de ella al actor para que dentro de un término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, adicione su ofrecimiento de pruebas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los terminos son perentorios. El administrador debe preparar su defensa con cuidado ofreciendo pruebas desde la contestacion, pues la vista al actor solo dura tres dias adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 256 del LCM?

El juez emplaza al administrador con termino de nueve dias para contestar. Se permite ofrecimiento de pruebas en contestacion. El actor tiene tres dias para manifestar lo que a su derecho convenga despues de recibida la contestacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 256 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Los terminos son perentorios. El administrador debe preparar su defensa con cuidado ofreciendo pruebas desde la contestacion, pues la vista al actor solo dura tres dias adicionales.

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