Con la contestacion solo se admite prueba documental y opinion de expertos por escrito. El juez puede ordenar otras diligencias probatorias dentro de diez dias. La sentencia debe dictarse dentro de cinco dias posteriores al vencimiento del plazo de contestacion.
Con la contestación de la demanda sólo se admitirán la prueba documental y la opinión de expertos cuando se presente por escrito. Quien presente la opinión de expertos deberá acompañar dicho escrito de la información y documentos que acrediten la experiencia y conocimientos técnicos del experto que corresponda. Por ningún motivo se citará a los expertos para ser interrogados.
El juez podrá ordenar las demás diligencias probatorias que estime convenientes, las cuales deberán llevarse a cabo dentro de un plazo máximo de diez días.
Dentro de los cinco días siguientes de que venza el plazo del segundo párrafo del artículo 256 de esta Ley, el juez dictará la sentencia correspondiente.
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El procedimiento es expedito con plazos muy reducidos. Las opiniones de expertos no se contradicen mediante comparecencia oral, lo que agiliza pero limita la defensa.
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