LCM

Artículo 258. Solicitud de etapa de quiebra por CNBV

Declarado el concurso mercantil, la CNBV puede solicitar que el procedimiento inicie en etapa de quiebra o que finalice anticipadamente la conciliacion. En este caso el juez declara la quiebra de plano.

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Texto Legal

Declarado el concurso mercantil, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en defensa de los intereses de los acreedores, podrá solicitar que el procedimiento se inicie en la etapa de quiebra, o bien la terminación anticipada de la etapa de conciliación, en cuyo caso el juez declarará de plano la quiebra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La CNBV tiene poder discrecional para saltarse la conciliacion y pasar directamente a quiebra. Esta decision puede ser estrategica considerando el estado financiero real del deudor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 258 del LCM?

Declarado el concurso mercantil, la CNBV puede solicitar que el procedimiento inicie en etapa de quiebra o que finalice anticipadamente la conciliacion. En este caso el juez declara la quiebra de plano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 258 de la LEY de Concursos Mercantiles?

La CNBV tiene poder discrecional para saltarse la conciliacion y pasar directamente a quiebra. Esta decision puede ser estrategica considerando el estado financiero real del deudor.

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