Declarado el concurso mercantil, la CNBV puede solicitar que el procedimiento inicie en etapa de quiebra o que finalice anticipadamente la conciliacion. En este caso el juez declara la quiebra de plano.
Declarado el concurso mercantil, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en defensa de los intereses de los acreedores, podrá solicitar que el procedimiento se inicie en la etapa de quiebra, o bien la terminación anticipada de la etapa de conciliación, en cuyo caso el juez declarará de plano la quiebra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La CNBV tiene poder discrecional para saltarse la conciliacion y pasar directamente a quiebra. Esta decision puede ser estrategica considerando el estado financiero real del deudor.
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Art. 257. Pruebas admisibles y plazo de sentencia
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