LCM

Artículo 162. Vista de convenio a acreedores

El juez debe poner a la vista de los Acreedores Reconocidos el convenio y su resumen para que presenten objeciones en un plazo de cinco días. Esto garantiza la transparencia y el derecho a veto de los acreedores.

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Texto Legal

El juez al día siguiente de que le sea presentado el convenio y su resumen para su aprobación, deberá ponerlos a la vista de los Acreedores Reconocidos por el término de cinco días, a fin de que, en su caso:

I. Presenten las objeciones que consideren pertinentes, respecto de la autenticidad de la expresión de su consentimiento, y

II. Se ejerza el derecho de veto a que se refiere el artículo siguiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores deben estar atentos a este plazo para ejercer su derecho de veto y asegurar que sus intereses estén protegidos. La correcta presentación de objeciones puede influir en la aprobación del convenio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del LCM?

El juez debe poner a la vista de los Acreedores Reconocidos el convenio y su resumen para que presenten objeciones en un plazo de cinco días. Esto garantiza la transparencia y el derecho a veto de los acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Los acreedores deben estar atentos a este plazo para ejercer su derecho de veto y asegurar que sus intereses estén protegidos. La correcta presentación de objeciones puede influir en la aprobación del convenio.

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