LCM

Artículo 163. Veto de convenio por acreedores

Los Acreedores Reconocidos comunes pueden vetar el convenio si sus creditos reconocidos representan más del 50% del total. Este veto es una herramienta importante para proteger los intereses de los acreedores no suscriptores.

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Texto Legal

El convenio podrá ser vetado por los Acreedores Reconocidos comunes que no hubieren suscrito el convenio, cuyos créditos reconocidos representen conjuntamente más del cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos a dichos acreedores. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

No podrán ejercer el veto los Acreedores Reconocidos comunes que no hayan suscrito el convenio si en éste se prevé el pago de sus créditos en los términos del artículo 158 de este ordenamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los acreedores que no suscribieron el convenio evalúen su posición y consideren ejercer el veto si sus intereses no están adecuadamente representados. La coordinación entre acreedores puede ser clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 163 del LCM?

Los Acreedores Reconocidos comunes pueden vetar el convenio si sus creditos reconocidos representan más del 50% del total. Este veto es una herramienta importante para proteger los intereses de los acreedores no suscriptores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 163 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Es fundamental que los acreedores que no suscribieron el convenio evalúen su posición y consideren ejercer el veto si sus intereses no están adecuadamente representados. La coordinación entre acreedores puede ser clave.

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