LCM

Artículo 187. Bienes adquiridos por cónyuge durante quiebra

Se presume que bienes adquiridos por el cónyuge (régimen separación de bienes), concubina o concubinario durante los dos años previos a la retroacción pertenecen al comerciante. El sindico debe promover cuestion incidental.

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Texto Legal

Se presumirá que los bienes que el cónyuge, si el matrimonio se contrajo bajo el régimen de separación de bienes, la concubina o el concubinario del Comerciante hubiere adquirido durante el matrimonio o concubinato en los dos años anteriores a la fecha de retroacción de la sentencia de concurso mercantil, pertenecen al Comerciante.

Para poder tomar posesión de esos bienes, el síndico deberá promover la cuestión en la vía incidental en contra del cónyuge, la concubina o el concubinario del Comerciante, en donde bastará que pruebe la existencia del matrimonio o concubinato dentro de dicho periodo y la adquisición de los bienes durante el mismo. El cónyuge, la concubina o el concubinario podrán oponerse demostrando que dichos bienes fueron adquiridos con medios de su exclusiva pertenencia.

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta presuncion es poderosa pero rebatible. El cónyuge puede probar bienes de su propiedad exclusiva; no asuma automaticamente pertenencia al comerciante sin investigación de origen de fondos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 187 del LCM?

Se presume que bienes adquiridos por el cónyuge (régimen separación de bienes), concubina o concubinario durante los dos años previos a la retroacción pertenecen al comerciante. El sindico debe promover cuestion incidental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 187 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Esta presuncion es poderosa pero rebatible. El cónyuge puede probar bienes de su propiedad exclusiva; no asuma automaticamente pertenencia al comerciante sin investigación de origen de fondos.

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