Todos los Acreedores Reconocidos pueden suscribir convenio excepto acreedores por creditos fiscales y laborales en relacion con articulo 123 constitucional. No es necesaria reunion ni votacion formal para suscribir.
Podrán suscribir el convenio todos los Acreedores Reconocidos con excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales en relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 constitucional y en esta Ley.
Para suscribir el convenio, no será necesario que los acreedores se reúnan a votar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Creditos que se excluyen: fiscales y laborales bajo art. 123. Estos no firman pero sus derechos se deben proteger en convenio. Ausencia de votacion formal permite suscripcion individual y progresiva, agilizando proceso.
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