LCM

Artículo 156. Acreedores que pueden suscribir convenio

Todos los Acreedores Reconocidos pueden suscribir convenio excepto acreedores por creditos fiscales y laborales en relacion con articulo 123 constitucional. No es necesaria reunion ni votacion formal para suscribir.

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Texto Legal

Podrán suscribir el convenio todos los Acreedores Reconocidos con excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales en relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 constitucional y en esta Ley.

Para suscribir el convenio, no será necesario que los acreedores se reúnan a votar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Creditos que se excluyen: fiscales y laborales bajo art. 123. Estos no firman pero sus derechos se deben proteger en convenio. Ausencia de votacion formal permite suscripcion individual y progresiva, agilizando proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del LCM?

Todos los Acreedores Reconocidos pueden suscribir convenio excepto acreedores por creditos fiscales y laborales en relacion con articulo 123 constitucional. No es necesaria reunion ni votacion formal para suscribir.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Creditos que se excluyen: fiscales y laborales bajo art. 123. Estos no firman pero sus derechos se deben proteger en convenio. Ausencia de votacion formal permite suscripcion individual y progresiva, agilizando proceso.

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