LCM

Artículo 155. Aumento de capital y derechos de preferencia

Si el convenio propone aumento de capital social, el conciliador lo notifica al juez para que avise a socios sobre derecho de preferencia durante quince dias. Vencido plazo sin ejercicio, el juez autoriza el aumento.

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Texto Legal

En caso de que en la propuesta de convenio se pacte un aumento de capital social, el conciliador deberá informarlo al juez para que lo notifique a los socios con el propósito de que éstos puedan ejercer su derecho de preferencia dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación. Si este derecho no es ejercido dentro del plazo señalado, el juez podrá autorizar el aumento de capital social en los términos del convenio que hubiere propuesto el conciliador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proteccion de socios minoritarios: 15 dias para ejercer derecho. Plazo es contado desde notificacion judicial, no desde que lo sabe el socio. Necesaria autorizacion judicial posterior al plazo para que sea vinculante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del LCM?

Si el convenio propone aumento de capital social, el conciliador lo notifica al juez para que avise a socios sobre derecho de preferencia durante quince dias. Vencido plazo sin ejercicio, el juez autoriza el aumento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Proteccion de socios minoritarios: 15 dias para ejercer derecho. Plazo es contado desde notificacion judicial, no desde que lo sabe el socio. Necesaria autorizacion judicial posterior al plazo para que sea vinculante.

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