LCM

Artículo 154. Nulidad de convenios particulares post-concurso

Son nulos los convenios particulares entre Comerciante y acreedores celebrados despues de la declaracion de concurso mercantil. El acreedor que celebre convenio particular pierde sus derechos en el concurso.

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Texto Legal

Serán nulos los convenios particulares entre el Comerciante y cualesquiera de sus acreedores celebrados a partir de la declaración de concurso mercantil. El acreedor que los celebre perderá sus derechos en el concurso mercantil.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion de orden publico: evita discriminacion y favoritism. Sancion es draconica: perdida total de derechos concursales. Advertir a acreedores sobre riesgo si reciben propuestas privadas del Comerciante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del LCM?

Son nulos los convenios particulares entre Comerciante y acreedores celebrados despues de la declaracion de concurso mercantil. El acreedor que celebre convenio particular pierde sus derechos en el concurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 154 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Disposicion de orden publico: evita discriminacion y favoritism. Sancion es draconica: perdida total de derechos concursales. Advertir a acreedores sobre riesgo si reciben propuestas privadas del Comerciante.

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