Son nulos los convenios particulares entre Comerciante y acreedores celebrados despues de la declaracion de concurso mercantil. El acreedor que celebre convenio particular pierde sus derechos en el concurso.
Serán nulos los convenios particulares entre el Comerciante y cualesquiera de sus acreedores celebrados a partir de la declaración de concurso mercantil. El acreedor que los celebre perderá sus derechos en el concurso mercantil.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion de orden publico: evita discriminacion y favoritism. Sancion es draconica: perdida total de derechos concursales. Advertir a acreedores sobre riesgo si reciben propuestas privadas del Comerciante.
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