LCM

Artículo 153. Contenido minimo y garantias en convenio

El convenio debe considerar pago de creditos del art. 224 (privilegiados), creditos singularmente privilegiados, y garantias reales. Debe prever reservas para impugnaciones pendientes y creditos fiscales por determinar. Obligaciones fiscales se incluyen bajo disposiciones aplicables. Acreedores pueden pactar extinction, subordinacion u otro trato menos favorable si consienten expresamente.

contenido del conveniocreditos privilegiadosgarantias realesreservasconsentimiento expreso

Texto Legal

El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.

Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo de arquitectura del convenio: establece piso minimo de coberturas obligatorias. Reservas son criticas para evitar insolvencia posterior por creditos por determinar. Consentimiento expreso de acreedores para tratamiento desigual debe quedar documentado formalmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del LCM?

El convenio debe considerar pago de creditos del art. 224 (privilegiados), creditos singularmente privilegiados, y garantias reales. Debe prever reservas para impugnaciones pendientes y creditos fiscales por determinar. Obligaciones fiscales se incluyen bajo disposiciones aplicables. Acreedores pueden pactar extinction, subordinacion u otro trato menos favorable si consienten expresamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Articulo de arquitectura del convenio: establece piso minimo de coberturas obligatorias. Reservas son criticas para evitar insolvencia posterior por creditos por determinar. Consentimiento expreso de acreedores para tratamiento desigual debe quedar documentado formalmente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 153 del LCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 153 LCM desde tu celular