El Comerciante puede celebrar convenios con trabajadores sin agravar sus obligaciones, y solicitar condonaciones fiscales. Estos terminos deben incluirse en el convenio general con acreedores.
El Comerciante podrá celebrar convenios con los trabajadores siempre que no agraven los términos de las obligaciones a cargo del Comerciante, o solicitar a las autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los términos de las disposiciones aplicables.
Los términos de los convenios con los trabajadores y de las resoluciones de autorizaciones o condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales deberán incluirse en el convenio que, en su caso, se celebre con arreglo a este Título.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Integracion de creditos laborales y fiscales en convenio principal. No se pueden excluir estos creditos del tratamiento del plan. Coordinar simultaneamente negociaciones laborales y fiscales para coherencia.
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