LCM

Artículo 152. Convenios con trabajadores y autoridades fiscales

El Comerciante puede celebrar convenios con trabajadores sin agravar sus obligaciones, y solicitar condonaciones fiscales. Estos terminos deben incluirse en el convenio general con acreedores.

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Texto Legal

El Comerciante podrá celebrar convenios con los trabajadores siempre que no agraven los términos de las obligaciones a cargo del Comerciante, o solicitar a las autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los términos de las disposiciones aplicables.

Los términos de los convenios con los trabajadores y de las resoluciones de autorizaciones o condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales deberán incluirse en el convenio que, en su caso, se celebre con arreglo a este Título.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Integracion de creditos laborales y fiscales en convenio principal. No se pueden excluir estos creditos del tratamiento del plan. Coordinar simultaneamente negociaciones laborales y fiscales para coherencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del LCM?

El Comerciante puede celebrar convenios con trabajadores sin agravar sus obligaciones, y solicitar condonaciones fiscales. Estos terminos deben incluirse en el convenio general con acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 de la LEY de Concursos Mercantiles?

Integracion de creditos laborales y fiscales en convenio principal. No se pueden excluir estos creditos del tratamiento del plan. Coordinar simultaneamente negociaciones laborales y fiscales para coherencia.

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